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CAPÍTULO III

Artículo 1193

Codigo Civil

Además de las facultades que tiene el marido como administrador, podrá enajenar y obligar, a título oneroso, los bienes de la sociedad de gananciales sin el consentimiento de la mujer. Sin embargo, toda enajenación o convenio que sobre dichos bienes haga el marido, en contravención a este Código, o en fraude de la mujer, no perjudicará a ésta ni a los herederos. Por medio del Fallo de 27 de octubre de 1994, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que este Artículo es Inconstitucional.

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