CAPÍTULO III
Artículo 1193
Codigo Civil
Además de las facultades que tiene el marido como administrador, podrá enajenar
y obligar, a título oneroso, los bienes
de la sociedad de gananciales sin el consentimiento de la mujer.
Sin embargo, toda enajenación o convenio que sobre dichos bienes haga el marido, en
contravención a este Código, o en fraude de la mujer, no perjudicará a ésta ni a los herederos.
Por medio del Fallo de 27 de octubre de 1994, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró
que este Artículo es Inconstitucional.
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