CAPÍTULO III
Artículo 1181
Codigo Civil
Los bienes donados o dejados en testamento a los esposos, conjuntamente y con
designación de partes determinadas, pertenecerán a la mujer y al marido en la proporción
determinada por el donante o testador; y a falta de designación, por mitad, salvo lo dispuesto en
el Artículo 957.
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