CAPÍTULO III
Artículo 1180
Codigo Civil
Son bienes propios de cada uno de los cónyuges:
1. Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia;
2. Los que adquiera, durante él, por título lucrativo;
3. Los adquiridos por permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges;
4. Los comprados con dinero exclusivo de la mujer o del marido.
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