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CAPÍTULO III

Artículo 1180

Codigo Civil

Son bienes propios de cada uno de los cónyuges: 1. Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia; 2. Los que adquiera, durante él, por título lucrativo; 3. Los adquiridos por permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges; 4. Los comprados con dinero exclusivo de la mujer o del marido.

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