CAPÍTULO III
Artículo 1182
Codigo Civil
Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá del capital de los esposos
donatarios el importe de las cargas, siempre que hayan sido soportados por la sociedad de
gananciales.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →