CAPÍTULO III
Artículo 1038
Codigo Civil
Para los efectos de los Artículos que preceden, se reputarán indivisibles las
obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellos que no sean susceptibles de cumplimiento
parcial.
Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número
de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas que por su
naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.
En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la
prestación de cada caso particular.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
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