CAPÍTULO III
Artículo 1039
Codigo Civil
En las obligaciones con cláusula penal, habrá lugar a exigir la pena en todos los
casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo
pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.
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