CAPÍTULO III
Artículo 1037
Codigo Civil
La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y
perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que
hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más
cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la
obligación.
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