CAPÍTULO III
Artículo 1010
Codigo Civil
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo
serán exigibles cuando el día llegue.
Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.
Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá
por las reglas de la Sección precedente.
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