Sección IV
Artículo 94
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria fomentará la adjudicación de parcelas que formen una unidad económica de explotación o finca vital,
conjuntamente con las facilidades de crédito necesarias, a los propietarios de minifundios, a fin de convencerlos de abandonar las parcelas
pequeñas que no constituyen una unidad económica de explotación suficiente para la subsistencia de la familia del beneficiario y para que
logre una utilidad razonable de su trabajo que le permita acrecentar sus bienes de capital.
En estos casos la Comisión de Reforma Agraria recibirá el minifundio acreditándole su valor al propietario, con el propósito de unirlo a otros
minifundios a fin de formar de varios de ellos nuevas unidades económicas de explotación que pueden adjudicarse a otros beneficiarios.
Capítulo II
Adjudicaciones a Particulares
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