Sección IV
Artículo 93
Codigo Agrario
Las propiedades agrícolas de dimensiones económicas mayores que la unidad económica considerada como vital, podrán ser subdivididas en
partes, siempre que se respete el concepto fundamental del mantenimiento de la unidad económica de explotación o finca vital para cada
una de las partes en que se divide la propiedad.
La Comisión de Reforma Agraria deberá emitir su opinión acerca de la idoneidad de la subdivisión que se piensa ejecutar, para los efectos de
la formación de las unidades económicas. Sin la aprobación de la Comisión de Reforma Agraria el contrato de venta no tendrá valor alguno.
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