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Sección IV

Artículo 93

Codigo Agrario

Las propiedades agrícolas de dimensiones económicas mayores que la unidad económica considerada como vital, podrán ser subdivididas en partes, siempre que se respete el concepto fundamental del mantenimiento de la unidad económica de explotación o finca vital para cada una de las partes en que se divide la propiedad. La Comisión de Reforma Agraria deberá emitir su opinión acerca de la idoneidad de la subdivisión que se piensa ejecutar, para los efectos de la formación de las unidades económicas. Sin la aprobación de la Comisión de Reforma Agraria el contrato de venta no tendrá valor alguno.

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