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Sección IV

Artículo 92

Codigo Agrario

El requisito de indivisibilidad de una unidad económica de explotación o finca vital, puede cancelarse cuando por circunstancias del desarrollo de la unidad, la Comisión de Reforma Agraria considere posible su división para formar dos (2) o más unidades. La cancelación del requisito de indivisibilidad debe ser anotada marginalmente en la inscripción en el Registro Público de la adjudicación de la unidad económica.

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