Sección IV
Artículo 92
Codigo Agrario
El requisito de indivisibilidad de una unidad económica de explotación o finca vital, puede cancelarse cuando por circunstancias del
desarrollo de la unidad, la Comisión de Reforma Agraria considere posible su división para formar dos (2) o más unidades.
La cancelación del requisito de indivisibilidad debe ser anotada marginalmente en la inscripción en el Registro Público de la adjudicación de
la unidad económica.
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