Sección IV
Artículo 66
Codigo Agrario
La adjudicación provisional no confiere la propiedad de la tierra. Solo concede al adjudicatario la facultad de aprovecharla, de trasmitir por
causa de muerte el derecho adquirido por la adjudicación y la exclusividad para obtener la adjudicación definitiva.
Estos derechos se pierden cuando no se cumplan las condiciones estipuladas para convertir la adjudicación provisional en definitiva, en cuyo
caso las tierras correspondientes podrán ser adjudicadas a otra persona.
Parágrafo: El plazo para perder los derechos en las adjudicaciones provisionales de acuerdo con lo que establece el artículo 64, será de dos
(2) años cuando la extensión es mayor de cincuenta (50) hectáreas y el beneficiario no hubiese cumplido las condiciones establecidas.
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