Matlock

Sección IV

Artículo 64

Codigo Agrario

La adjudicación de tierras estatales en propiedad, se hará definitiva cuando la extensión solicitada no exceda de cincuenta (50) hectáreas. La adjudicación de tierras estatales se hará provisionalmente cuando la solicitud exceda de cincuenta (50) hectáreas. En extensiones mayores de cincuenta (50) hectáreas, además de hacer la adjudicación provisionalmente, el beneficiario se comprometerá expresamente a hacer cumplir la función social de la propiedad por lo menos en el 20% de la extensión cada año, de manera que al finalizar el quinto año la tierra adjudicada cumpla su función social al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de este Código.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.