Sección IV
Artículo 64
Codigo Agrario
La adjudicación de tierras estatales en propiedad, se hará definitiva cuando la extensión solicitada no exceda de cincuenta (50) hectáreas.
La adjudicación de tierras estatales se hará provisionalmente cuando la solicitud exceda de cincuenta (50) hectáreas.
En extensiones mayores de cincuenta (50) hectáreas, además de hacer la adjudicación provisionalmente, el beneficiario se comprometerá
expresamente a hacer cumplir la función social de la propiedad por lo menos en el 20% de la extensión cada año, de manera que al finalizar
el quinto año la tierra adjudicada cumpla su función social al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de este Código.
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