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Sección IV

Artículo 63

Codigo Agrario

Las adjudicaciones en propiedad a título gratuito u oneroso podrán hacerse en forma provisional o definitiva. Se exceptúan de esta regla las adjudicaciones para áreas destinadas a fines de utilidad pública, ejidos municipales y las de tierras destinadas a la enseñanza de la agricultura, las cuales se harán sólo en forma definitiva.

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