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Sección IV

Artículo 57

Codigo Agrario

Cualquier persona o grupo de personas, que llenen las condiciones establecidas en el artículo 53, tienen el derecho a solicitar y la Comisión de Reforma Agraria la obligación de adjudicar, una parcela que constituya una unidad económica de explotación o finca vital por cada solicitante. Esta solicitud será tramitada ante la Comisión de Reforma Agraria quien la estudiará y resolverá de acuerdo con las regulaciones de este Código y de los reglamentos que la Comisión de Reforma Agraria adopte. Las solicitudes por extensiones de tierra mayor de la unidad económica de explotación o finca vital serán resueltas por la Comisión de Reforma Agraria de acuerdo con sus reglamentos y posibilidades pero su adjudicación no constituye una obligación de parte de la Comisión de Reforma Agraria.

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