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Sección IV

Artículo 56

Codigo Agrario

Las tierras estatales serán adjudicables, reservadas por el Estado para usos especiales, o no adjudicables. Las tierras estatales adjudicables se dividen en ocupadas, parceladas y libres. Se entenderá por tierras estatales ocupadas, aquellas sobre las cuales exista la posesión de personas naturales o jurídicas. Las tierras estatales adjudicables que no estén comprendidas entre las ocupadas o parceladas serán de libre adjudicación de acuerdo con las formalidades de este Código.

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