Sección IV
Artículo 56
Codigo Agrario
Las tierras estatales serán adjudicables, reservadas por el Estado para usos especiales, o no adjudicables.
Las tierras estatales adjudicables se dividen en ocupadas, parceladas y libres.
Se entenderá por tierras estatales ocupadas, aquellas sobre las cuales exista la posesión de personas naturales o jurídicas.
Las tierras estatales adjudicables que no estén comprendidas entre las ocupadas o parceladas serán de libre adjudicación de acuerdo con las
formalidades de este Código.
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