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Sección IV

Artículo 55

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria queda facultada para negar la adjudicación de tierras en aquellos lugares que considere que no son económicamente explotables, o cuando las áreas cuya adjudicación se solicitan, se reservan para algún fin determinado del desarrollo agrario o para propósitos de utilidad pública o para otros fines previstos en este Código o en los Reglamentos de la Comisión de Reforma Agraria.

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