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Sección IV

Artículo 54

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria determinará la extensión de las parcelas que adjudique, procurando que cada parcela constituya una unidad económica de explotación, o finca vital, suficiente para la subsistencia de la familia del beneficiario y para que logre una utilidad razonable de su trabajo que le permita acrecentar sus bienes de capital, como un medio de mantener la unión de la familia y fomentar el desarrollo económico del país. La Comisión de Reforma Agraria procurará además que los beneficiarios reciban el crédito suficiente y la Asistencia Técnica que se requiera para lograr su productividad.

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