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Sección IV

Artículo 53

Codigo Agrario

Para ejercer el derecho de solicitar, a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, una parcela de tierra a título oneroso, se requerirá: 1. Ser mayor de edad, o estar emancipado o emancipada, o habilitado o habilitada de edad; 2. Que el peticionario o la peticionaria no posea tierras o las que poseyere se mantengan totalmente cumpliendo su función social; y 3. Que el solicitante o la solicitante se obligue a hacer cumplir la función social de la tierra que solicite, de acuerdo con este Código. Los miembros de una familia podrán solicitar la titulación conjunta de la tierra, a través de uno o ambos cónyuges o de los miembros de una unión de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio conforme a la ley. Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 68 de 19 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial 24,457 de 21 de diciembre de 2001.

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