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Sección II

Artículo 485

Codigo Agrario

Se entiende por Obras de Valorización Integral, para los efectos de este Código, aquéllas que se desarrollan por razones de utilidad pública, basadas en un plan integral de trabajo, para obtener amplias ventajas de explotación agrícola, pecuaria y forestal de la tierra efectuando su habilitación para lograr un ordenamiento más efectivo de la producción.

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