Sección II
Artículo 485
Codigo Agrario
Se entiende por Obras de Valorización Integral, para los efectos de este Código, aquéllas que se desarrollan por razones de utilidad pública,
basadas en un plan integral de trabajo, para obtener amplias ventajas de explotación agrícola, pecuaria y forestal de la tierra efectuando su
habilitación para lograr un ordenamiento más efectivo de la producción.
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