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Sección II

Artículo 486

Codigo Agrario

Son obras de valorización integral: a) Reforestación y reconstrucción de bosques deteriorados; b) Corrección de los cursos de los ríos y refuerzo de sus riberas con rellenos y muros de retén; c) Sistemas de embalses y canales de regadíos para el uso controlado de las aguas mediante defensas contra inundaciones y reservas para las sequías; d) Drenaje de tierras bajas, pantanosas o inundadas; e) Plantación de barreras rompevientos para preservar los cultivos; f) Construcción de acueductos para construcciones rurales; g) Electrificación de áreas rurales; h) Construcción de caminos, alcantarillas y puentes; i) Edificaciones para uso comunal.

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