Sección II
Artículo 486
Codigo Agrario
Son obras de valorización integral:
a) Reforestación y reconstrucción de bosques deteriorados;
b) Corrección de los cursos de los ríos y refuerzo de sus riberas con rellenos y muros de retén;
c) Sistemas de embalses y canales de regadíos para el uso controlado de las aguas mediante defensas contra inundaciones y reservas para
las sequías;
d) Drenaje de tierras bajas, pantanosas o inundadas;
e) Plantación de barreras rompevientos para preservar los cultivos;
f) Construcción de acueductos para construcciones rurales;
g) Electrificación de áreas rurales;
h) Construcción de caminos, alcantarillas y puentes;
i) Edificaciones para uso comunal.
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