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Sección IV

Artículo 48

Codigo Agrario

Para determinar el valor de las propiedades que se adquieran por compra o permuta se hará un avalúo por tres (3) peritos, uno nombrado por la Comisión de Reforma Agraria, otro por el propietario y otro por el Contralor General de la República y se procurará efectuar la operación de conformidad con el dictamen de los peritos.

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