Sección IV
Artículo 48
Codigo Agrario
Para determinar el valor de las propiedades que se adquieran por compra o permuta se hará un avalúo por tres (3) peritos, uno nombrado
por la Comisión de Reforma Agraria, otro por el propietario y otro por el Contralor General de la República y se procurará efectuar la
operación de conformidad con el dictamen de los peritos.
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