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Sección IV

Artículo 49

Codigo Agrario

Para efectuar el avalúo de las tierras que adquiera la Comisión de Reforma Agraria por compra o permuta se tomarán en cuenta los siguientes factores: a) El valor catastral de la propiedad; b) La producción media comprobada durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de adquisición; c) El precio del inmueble en las transferencias de dominio efectuadas durante los últimos diez (10) años; y d) Los precios de adquisición de inmuebles semejantes en propiedad en la misma región o zona durante los últimos cinco (5) años. Parágrafo. El avalúo comprenderá además del precio de las tierras, el de las construcciones, instalaciones, anexos y mejoras existentes.

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