Sección II
Artículo 477
Codigo Agrario
Son precauciones indispensables para llevar a efecto la quema de un rastrojo, sabana, pajonal, finca, etc., las siguientes:
1º Avisar con tres (3) días de anticipación, por lo menos, al dueño o dueños limítrofes, indicándoles el día y la hora en que ha de darse
principio a la quema.
2º Hacer una raya o ronda alrededor del terreno que se trate de quemar, de las dimensiones siguientes; para rozas o rastrojos crecidos, de
seis (6) metros por lo menos; para sabanas, un (1) metro; y siempre que la quema sea de rastrojo o pajonal, la raya o ronda será
perfectamente barrida el día antes o el mismo día de la quema; y;
3º En el caso de que el día y la hora señalados para la quema, la fuerza de los vientos amenazare las propiedades limítrofes, no obstante las
precauciones apuntadas, no se llevará a efecto la quema y se señalará nuevo día y hora, siempre previo acuerdo con los interesados.
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