Sección II
Artículo 469
Codigo Agrario
Los operadores de aserraderos e instalaciones procesadoras de trozas pagarán a la Comisión de Reforma Agraria, de acuerdo con las
siguientes tarifas:
1. Los aserraderos e instalaciones procesadoras pagarán un balboa (B/1.00) por millar de pies de madera de construcción que produzcan y
dos balboas (B/.2.00) por millar de pies cuando la producción sea de caoba o cedro amargo.
Para los efectos de este pago se considerará como parte gravable de la producción toda pieza de madera que tenga un espesor de media
pulgada o más; un ancho de tres (3) pulgadas o más y un largo de ocho (8) pies o más.
Por un pie de madera se entenderá el equivalente a un pie cuadrado de madera de una pulgada de espesor, antes de ser cepillada. Todo
aserradero llevará un registro permanente de la producción que estará sujeto a la inspección y vigilancia de los funcionarios de la Comisión
de Reforma Agraria. Este pago se hará a un funcionario autorizado de la Comisión de Reforma Agraria, mediante una declaración jurada por
el Administrador del aserradero, de la producción del mes dentro de un mes calendario a aquél en que se ha causado el impuesto. Esta
declaración podrá ser revisada por el Inspector de la Comisión de Reforma Agraria, quien establecerá si es o no correcta. De no ajustarse a
la realidad se impondrá a la empresa una multa de 25% del valor de la madera no declarada y se le obligará a pagar los impuestos
correspondientes a la cantidad real de madera aserrada en dicho mes.
2. Los tablones y piezas de caoba o cedro amargo aserradas a mano o labradas al hacha pagarán dos balboas (B/.2.00) por millar de pies de
madera. Los tablones y piezas labradas al hacha o aserradas a mano de cualquier otra clase de madera pagarán un balboa (B/1.00) el
millar. Los funcionarios autorizados de la Comisión de Reforma Agraria se encargarán de cobrar las sumas indicadas en el lugar que la
Comisión de Reforma Agraria determine. Estas sumas podrán ser cobradas a base del peso oficial de la madera en el lugar que la Comisión
de Reforma Agraria determine, en cuyo caso se calculará la medida a base de un peso de cuatro (4) libras por pie de madera.
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