Sección II
Artículo 468
Codigo Agrario
Es prohibida la explotación de bosques sin contrato celebrado de conformidad con las disposiciones de este Capítulo so pena de multa igual
a la establecida en el Ordinal 7º del Artículo 465 de este Código.
No quedan comprendidas en esta prohibición las explotaciones existentes basadas en contratos celebrados con la Nación con fecha anterior
a la vigencia de este Código.
Tampoco quedan comprendidas en esta prohibición las extracciones de leña, bejuco, madera, palma y otros productos semejantes que
hacen los labriegos para la construcción de sus habitaciones o destinados al uso doméstico, las que podrán llevar a cabo gratuitamente aún
en los bosques que hayan sido objeto de concesión.
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