Matlock

Sección II

Artículo 468

Codigo Agrario

Es prohibida la explotación de bosques sin contrato celebrado de conformidad con las disposiciones de este Capítulo so pena de multa igual a la establecida en el Ordinal 7º del Artículo 465 de este Código. No quedan comprendidas en esta prohibición las explotaciones existentes basadas en contratos celebrados con la Nación con fecha anterior a la vigencia de este Código. Tampoco quedan comprendidas en esta prohibición las extracciones de leña, bejuco, madera, palma y otros productos semejantes que hacen los labriegos para la construcción de sus habitaciones o destinados al uso doméstico, las que podrán llevar a cabo gratuitamente aún en los bosques que hayan sido objeto de concesión.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.