Sección II
Artículo 470
Codigo Agrario
Las trozas de caoba y cedro amargo que se exporten pagarán cuatro balboas (B/4.00) por millar de pies netos de madera.
Las trozas de cualquier otra clase de madera que se exporten pagarán cincuenta centésimos de balboas (B/.0.50) por millar de pies netos
de madera.
Para los efectos de estos pagos los pies netos de madera se computarán a base de la medida acordada entre el vendedor y el comprador y
calculados por el sistema Doyle-Scribner de medir madera en trozas.
El exportador marcará en cada troza un número distintivo al tiempo de medirla y entregarla, antes de efectuar el embarque, una lista al
funcionario autorizado de la Comisión de Reforma Agraria, dando el número de cada troza y las dimensiones que le corresponden. Las
sumas correspondientes se le pagarán al respectivo funcionario autorizado de la Comisión de Reforma Agraria. La madera aserrada que se
exporte no pagará ninguna suma y estará sujeta solamente al impuesto de aserradero.
Cualquier otro producto que sea materia de explotación en los bosques nacionales mediante permiso expedido por la Comisión de Reforma
Agraria, pagará el 3% del valor comercial del producto en la ciudad de Panamá al momento de efectuar la extracción.
Esta suma la pagará el explotador, mediante una declaración jurada, al respectivo funcionario de la Comisión de Reforma Agraria.
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