Sección IV
Artículo 46
Codigo Agrario
En los casos de expropiación, el Estado pagará la indemnización previa en efectivo, o por medio de bonos, que devengarán un interés anual
de hasta el cuatro por ciento (4%).
Artículo fue subrogado por el Artículo 3 del Decreto Ley 15 de 30 de septiembre de 1965, publicado en la Gaceta Oficial 15,475 de 11 de
octubre de 1965.
de Tierras
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