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Sección IV

Artículo 46

Codigo Agrario

En los casos de expropiación, el Estado pagará la indemnización previa en efectivo, o por medio de bonos, que devengarán un interés anual de hasta el cuatro por ciento (4%). Artículo fue subrogado por el Artículo 3 del Decreto Ley 15 de 30 de septiembre de 1965, publicado en la Gaceta Oficial 15,475 de 11 de octubre de 1965. de Tierras

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