Sección II
Artículo 459
Codigo Agrario
Si se presenta alguna oposición, la Comisión de Reforma Agraria tendrá un plazo de treinta (30) días para armonizar los reclamos de las
partes interesadas. Cumplido este plazo, si los interesados no se han puesto de acuerdo, la Comisión de Reforma Agraria pasará el asunto al
respectivo juez de Circuito para que lo sustancie y decida.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →