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Sección II

Artículo 459

Codigo Agrario

Si se presenta alguna oposición, la Comisión de Reforma Agraria tendrá un plazo de treinta (30) días para armonizar los reclamos de las partes interesadas. Cumplido este plazo, si los interesados no se han puesto de acuerdo, la Comisión de Reforma Agraria pasará el asunto al respectivo juez de Circuito para que lo sustancie y decida.

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