Sección II
Artículo 460
Codigo Agrario
Decidida definitivamente una oposición en contra del solicitante, el asunto será devuelto a la Comisión de Reforma Agraria para que se
archive. Decidida definitivamente una oposición en contra del opositor, el asunto pasará nuevamente a la Comisión de Reforma Agraria para
darle el curso correspondiente.
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