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Sección II

Artículo 458

Codigo Agrario

Recibida la solicitud, la Comisión de Reforma Agraria dispondrá que se publique por tres (3) veces consecutivas en un periódico de gran circulación de la capital de la República y en otro de la Provincia respectiva, si lo hubiere, y por una sola vez en la Gaceta Oficial. Se dejará en suspenso la tramitación por un término de treinta (30) días calendarios contados desde la última publicación. Dentro de este término podrá hacer oposición todo el que venga algún derecho sobre la zona solicitada. Parágrafo 1: Además de la publicación en la prensa y en la Gaceta Oficial, la Comisión de Reforma Agraria lo comunicará a los concesionarios que estén explotando bosques en la Provincia donde se ha hecho la solicitud, a fin de que las personas que estén autorizadas para tales explotaciones manifiesten dentro del término anteriormente fijado de treinta (30) días su disconformidad, si la hubiere, con la petición presentada. Parágrafo 2: Cumplido el plazo de treinta (30) días que establece el parágrafo primero de este artículo y si no ha habido oposición a la solicitud, la Comisión de Reforma Agraria tendrá un plazo adicional de quince (15) días para designar, si lo considera conveniente, un funcionario que practique una inspección de la zona solicitada. Dicho funcionario dispondrá de un plazo no mayor de quince (15) días para realizar la inspección y de quince (15) días adicionales para rendir su informe. Para la práctica de la inspección aludida el solicitante debe depositar en la Comisión de Reforma Agraria la suma de dinero que ésta señale para atender la remuneración y los gastos de las personas que deban practicarla, sin perjuicio de completarlas si fuere insuficiente para ese fin.

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