Sección II
Artículo 457
Codigo Agrario
Toda persona natural o jurídica que desee talar madera o explotar otro producto en los bosques nacionales presentará su solicitud a la
Comisión de Reforma Agraria, en la cual se hará constar lo siguiente:
1º La zona en donde desea talar madera o extraer otros productos, especificando claramente sus linderos naturales, el Corregimiento,
Distrito y Provincia donde se halle ubicado.
La solicitud debe estar acompañada de un croquis del terreno e indicar en él la superficie de la zona y un amarre aproximado de alguno de
los ríos, quebrada o serranías que estén ubicadas dentro de la zona. Para los efectos de este croquis es permisible utilizar los planos
Distritoriales confeccionados por el Departamento de Censos de la Contraloría General de la República.
2º La clase de productos que se quiere explotar como maderas finas, maderas de construcción, tagua, chicle y otros;
3º Una lista detallada del equipo que se utilizará para la explotación o una descripción de los métodos y medios que se emplearán.
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