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Sección II

Artículo 456

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria podrá explotar los bosques nacionales que contengan árboles en la forma indicada en el artículo anterior o bien directamente o bien mediante contratos que se celebren con sujeción a las reglas de este Código según las necesidades sociales. Parágrafo: Podrá la Comisión de Reforma Agraria conceder permiso a las personas pobres que deriven su sustento de explotación de bosques en pequeña escala, para que talen doce (12) árboles de madera fina por año o veinticuatro (24) por año si se trata de árboles de madera de construcción. Estos permisos quedan sujetos al pago de los impuestos correspondientes, de acuerdo con la tarifa que se fija para tal efecto, y a las obligaciones que se establecen en este Código para las personas que se dedican a la tala de árboles. La adjudicación de estos permisos corresponderá a la Comisión de Reforma Agraria, quien velará porque ninguna persona se exceda en la cantidad de árboles que se le haya autorizado talar. Si el adjudicatario del permiso violare los requisitos que éste establece, se hará acreedor al decomiso de la madera que talare en exceso y a la cancelación del permiso por el término de un (1) año. No se concederá este tipo de permisos en las áreas forestales que estén previamente concedidas a personas naturales o jurídicas.

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