Matlock

Sección II

Artículo 450

Codigo Agrario

Entiéndese por áreas que deben ser reforestadas, aquellas zonas deterioradas e inutilizadas por la erosión o mal uso, en las cuales sea necesario reforestar para rehabilitar los suelos o producir maderas y otros productos forestales, definidos en los Ordinales 1, 2, 3, 4 y 5, del Artículo 444 de este Código.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.