Sección II
Artículo 450
Codigo Agrario
Entiéndese por áreas que deben ser reforestadas, aquellas zonas deterioradas e inutilizadas por la erosión o mal uso, en las cuales sea
necesario reforestar para rehabilitar los suelos o producir maderas y otros productos forestales, definidos en los Ordinales 1, 2, 3, 4 y 5, del
Artículo 444 de este Código.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →