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Sección II

Artículo 451

Codigo Agrario

Previo los estudios técnicos correspondientes el Órgano Ejecutivo señalará zonas de Reserva Forestales, en tierras estatales y privadas, con el fin de mantener y conservar la riqueza natural que ellos constituyen. Estas zonas no podrán ser objeto de concesiones ni explotaciones que por cualquier motivo o en cualquier forma contraríen los fines específicos de la Reserva.

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