Sección II
Artículo 451
Codigo Agrario
Previo los estudios técnicos correspondientes el Órgano Ejecutivo señalará zonas de Reserva Forestales, en tierras estatales y privadas, con
el fin de mantener y conservar la riqueza natural que ellos constituyen.
Estas zonas no podrán ser objeto de concesiones ni explotaciones que por cualquier motivo o en cualquier forma contraríen los fines
específicos de la Reserva.
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