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Sección II

Artículo 449

Codigo Agrario

Entiéndese por área de floresta desmontable para la expansión agropecuaria, aquellas zonas mejor adaptadas para suplir las necesidades agrícolas y ganaderas del país. El uso de estas áreas se diversificará de acuerdo con sus condiciones específicas conforme se establezca en la Ley.

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