Sección II
Artículo 449
Codigo Agrario
Entiéndese por área de floresta desmontable para la expansión agropecuaria, aquellas zonas mejor adaptadas para suplir las necesidades
agrícolas y ganaderas del país.
El uso de estas áreas se diversificará de acuerdo con sus condiciones específicas conforme se establezca en la Ley.
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