Sección II
Artículo 448
Codigo Agrario
Entiéndese por área de floresta de explotación comercial permanente, aquéllas que se adapten mejor a la producción maderera y que
permitan la renovación de los recursos forestales mediante una reforestación adecuada.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →