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Sección IV

Artículo 44

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria podrá solicitar la expropiación de obras y mejoras cuando para los fines de la Reforma Agraria se necesiten tierras estatales ocupadas por terceros con explotaciones agrícolas o pecuarias y no se haya logrado un acuerdo con el ocupante. En estos casos el ocupante podrá reservarse una parte de sus explotaciones para formar parte del nuevo plan de reforma agraria de acuerdo con los reglamentos de dicho plan, o aceptar la parcela que le ofrezca la Comisión de Reforma Agraria en otra zona.

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