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Sección IV

Artículo 43

Codigo Agrario

En los casos de expropiación para los fines de la Reforma Agraria se observará el procedimiento sumario que establece el Código Judicial para las expropiaciones con las modalidades establecidas en este Código. Artículo subrogado por el Artículo 2 del Decreto Ley 15 de 30 de septiembre de 1965, publicado en la Gaceta Oficial 15,475 de 11 de octubre de 1965.

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