Sección II
Artículo 411
Codigo Agrario
Los trabajos geodésicos y topográficos que se realicen en relación con el Catastro, estarán debidamente ligados a los puntos de referencia
fijados por el Departamento Nacional de Cartografía del Ministerio de Obras Públicas y se llevarán a cabo de acuerdo con las normas
técnicas usadas por dicho departamento, en cuanto ellas fueren aplicables.
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