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Sección II

Artículo 411

Codigo Agrario

Los trabajos geodésicos y topográficos que se realicen en relación con el Catastro, estarán debidamente ligados a los puntos de referencia fijados por el Departamento Nacional de Cartografía del Ministerio de Obras Públicas y se llevarán a cabo de acuerdo con las normas técnicas usadas por dicho departamento, en cuanto ellas fueren aplicables.

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