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Sección II

Artículo 410

Codigo Agrario

El Catastro se formará por Distritos y abarcará principalmente la investigación y determinación: a) De las tierras estatales; b) De las tierras de propiedad privada; c) De las aguas lacustres y fluviales; d) De las tierras clasificadas según sus características físicas y químicas.

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