Sección II
Artículo 409
Codigo Agrario
El Catastro se realizará en forma progresiva, comenzando por aquellas zonas en donde, a juicio de la Comisión de Reforma Agraria, existen
o se presenten más agudamente conflictos agrarios o donde la conservación de los recursos naturales renovables lo exija en forma
perentoria.
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