Sección II
Artículo 412
Codigo Agrario
La formación del Catastro de Tierras y Aguas no sustituyen ni interfieren las disposiciones legales que rigen el Registro Público de la
Propiedad y la sola presentación de los títulos y planos y las pretensiones de derechos consignados en la inscripción, en el Catastro, no
tendrán el efecto de mejorar la condición jurídica con respecto a otros propietarios ni con respecto a la Nación, a quienes quedan expeditas
las acciones y reclamaciones que juzguen convenientes.
Título XV
Capítulo I
Los Recursos Naturales
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →