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Sección II

Artículo 412

Codigo Agrario

La formación del Catastro de Tierras y Aguas no sustituyen ni interfieren las disposiciones legales que rigen el Registro Público de la Propiedad y la sola presentación de los títulos y planos y las pretensiones de derechos consignados en la inscripción, en el Catastro, no tendrán el efecto de mejorar la condición jurídica con respecto a otros propietarios ni con respecto a la Nación, a quienes quedan expeditas las acciones y reclamaciones que juzguen convenientes. Título XV Capítulo I Los Recursos Naturales

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