Sección II
Artículo 390
Codigo Agrario
Sin tratar de perjudicar y obstaculizar la labor de la empresa privada, la Comisión de Reforma Agraria organizará directamente o por medio
de otras instituciones del Estado la compra de los productos agrícolas y pecuarios aceptando además dichos productos en pago de
obligaciones contraídas con la Institución.
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