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Sección II

Artículo 390

Codigo Agrario

Sin tratar de perjudicar y obstaculizar la labor de la empresa privada, la Comisión de Reforma Agraria organizará directamente o por medio de otras instituciones del Estado la compra de los productos agrícolas y pecuarios aceptando además dichos productos en pago de obligaciones contraídas con la Institución.

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