Sección II
Artículo 389
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria reglamentará las relaciones de las industrias de transformación de productos agrícolas y pecuarios con los
productores procurando una coordinación efectiva entre la demanda por los productos y la programación de los cultivos y crías y el
mantenimiento de precios de sostén y otras medidas que tiendan a estabilizar las relaciones comunes de oferta y demanda.
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