Sección II
Artículo 384
Codigo Agrario
El servicio de Divulgación Agrícola no se limitará a atender las personas que soliciten asistencia; su actitud será, por el contrario, de
iniciativa, promoción y empuje; se valdrá de todos los medios y métodos eficaces para cumplir su cometido, tales como visitas y entrevistas
personales, demostraciones prácticas, reuniones, excursiones, ferias, exposiciones, competencias, publicaciones, proyecciones
cinematográficas, radiodifusión y otros arbitrios audiovisuales.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →