Matlock

Sección II

Artículo 384

Codigo Agrario

El servicio de Divulgación Agrícola no se limitará a atender las personas que soliciten asistencia; su actitud será, por el contrario, de iniciativa, promoción y empuje; se valdrá de todos los medios y métodos eficaces para cumplir su cometido, tales como visitas y entrevistas personales, demostraciones prácticas, reuniones, excursiones, ferias, exposiciones, competencias, publicaciones, proyecciones cinematográficas, radiodifusión y otros arbitrios audiovisuales.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.