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Sección II

Artículo 385

Codigo Agrario

El personal del Servicio de Divulgación Agrícola constará de un grupo central encargado de la dirección, administración y supervisión de las labores, y de un cuerpo de Agentes Agrícolas y Agentes de Mejoramiento del Hogar, distribuidos por todo el país. El servicio debe contar, por lo menos, con un Agente Agrícola en cada comunidad agrícola de importancia. Según las necesidades habrá también cierto número de especialistas en diversas ramas de la agricultura y ganadería, cuya atribución será la de proporcionar a los Agentes asistencia técnica en cuestiones que requieran una preparación más profunda y especializada. En la designación de cada miembro del personal se tendrá muy en cuenta su idoneidad y carrera profesional, para lo cual se hará un examen de credenciales y antecedentes.

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