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Sección II

Artículo 383

Codigo Agrario

Son funciones del Servicio de Divulgación Agrícola: a) Advertir los problemas agrícolas nacionales y presentarlos a los funcionarios encargados de investigarlos y encontrarles solución; b) Adoptar y divulgar la información pertinente y las recomendaciones prácticas derivadas de la investigación y los experimentos agrícolas llevados a cabo tanto en Panamá como en otros países; c) Ayudar a los agricultores a reconocer, analizar y resolver por sí mismo sus propias deficiencias y dificultades; d) Enseñarle a los agricultores los métodos modernos de cultivos y asesorarlos en las labores de preparación del terreno, abonamiento, combate de plagas, preservación de productos, forestación y otras actividades similares; e) Enseñar a las madres campesinas a mejorar su hogar y estimular la vocación agrícola de los hijos y la colaboración de las hijas en la economía doméstica; f) Cooperar en la organización de sociedades cooperativas, asociaciones de agricultores, de amas de casa y de jóvenes con el propósito de facilitar la solución de sus respectivos problemas; g) Cualquier otra labor que beneficie el desarrollo agropecuario.

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