Sección II
Artículo 383
Codigo Agrario
Son funciones del Servicio de Divulgación Agrícola:
a) Advertir los problemas agrícolas nacionales y presentarlos a los funcionarios encargados de investigarlos y encontrarles solución;
b) Adoptar y divulgar la información pertinente y las recomendaciones prácticas derivadas de la investigación y los experimentos agrícolas
llevados a cabo tanto en Panamá como en otros países;
c) Ayudar a los agricultores a reconocer, analizar y resolver por sí mismo sus propias deficiencias y dificultades;
d) Enseñarle a los agricultores los métodos modernos de cultivos y asesorarlos en las labores de preparación del terreno, abonamiento,
combate de plagas, preservación de productos, forestación y otras actividades similares;
e) Enseñar a las madres campesinas a mejorar su hogar y estimular la vocación agrícola de los hijos y la colaboración de las hijas en la
economía doméstica;
f) Cooperar en la organización de sociedades cooperativas, asociaciones de agricultores, de amas de casa y de jóvenes con el propósito de
facilitar la solución de sus respectivos problemas;
g) Cualquier otra labor que beneficie el desarrollo agropecuario.
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