Sección II
Artículo 382
Codigo Agrario
El servicio de Divulgación Agrícola será un servicio público gratuito para beneficio de todos los agricultores del país y de sus familias, dando
preferencia a los pequeños y medianos agricultores y a las cooperativas integradas por estos. Su actividad consistirá en dar instrucciones y
hacer demostraciones prácticas sobre agricultura, ganadería y economía doméstica, siendo por consiguiente, de carácter estricta y
claramente educativa.
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