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Sección II

Artículo 382

Codigo Agrario

El servicio de Divulgación Agrícola será un servicio público gratuito para beneficio de todos los agricultores del país y de sus familias, dando preferencia a los pequeños y medianos agricultores y a las cooperativas integradas por estos. Su actividad consistirá en dar instrucciones y hacer demostraciones prácticas sobre agricultura, ganadería y economía doméstica, siendo por consiguiente, de carácter estricta y claramente educativa.

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