Sección II
Artículo 379
Codigo Agrario
Se faculta al Departamento de Divulgación Agrícola del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, para que, en estrecha colaboración
con la Comisión de Reforma Agraria preste los servicios de Divulgación y Asistencia Técnica que la Reforma Agraria demande.
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